Puntos a considerar para la importación de acero

Actualmente el acero y productos siderúrgicos (mercancía clasificada en el capítulo 72 y 73), se encuentran sujetos a regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias por lo que es importante considerar lo siguiente:


Inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, las fracciones sujetas a esta obligación se encuentran establecidas en el Anexo 10 de las RGCE 2017 (solicitud que se realiza ante el SAT cuyo tiempo de respuesta es de 10 días hábiles, las empresas certificadas IVA e IEPS cuentan con el beneficio de realizar el trámite de manera “simplificada” y con respuesta “inmediata”). Impuesto General de Importación, a finales del año 2015 la Secretaría de Economía estableció un aumento de arancel del 15% a 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, aunque la medida se estableció de manera provisional por 180 días naturales se ha ido ampliando la vigencia de este arancel hasta octubre 2017.


Solicitud de avisos automáticos, diversas fracciones arancelarias se encuentran sujetas a esta regulación que consiste en realizar un trámite ante Secretaría de Economía para que se permita la importación definitiva de la mercancía (el trámite se realiza por cada importación y tiene un tiempo de respuesta de 3 días hábiles).


Se han impuesto diversas cuotas compensatorias a mercancía de este sector, con la finalidad de proteger al mercado nacional (dichos aprovechamientos en algunos casos aplican sólo a importaciones definitivas pero en otros tantos también aplican a importaciones temporales). Ampliaciones, el Decreto IMMEX establece las fracciones del capítulo 72 y del 73 como mercancía “sensible”, es decir, que tienen un mayor monitoreo por parte de la autoridad por lo que requieren de autorización por parte de la Secretaría de Economía para su importación temporal (las empresas certificadas IVA e IEPS no se encuentran sujetas a esta obligación). Por lo anteriormente señalado, se recomienda ampliamente verificar todos los requisitos a cumplir para la importación de esta mercancía y evitar problemáticas en sus operaciones de comercio exterior.


Se aclara que la presente asesoría es una opinión interpretativa de EHD Strategists Servicios de Asesoría Integral y Asociados S.C., sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, motivo por el cual, en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa a la opinión que se otorga, EHD Strategists Servicios de Asesoría Integral y Asociados S.C. no incurrirá en responsabilidad alguna.”


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